Uno de los pilares básicos de la ingeniería de protección contra incendios es realizar una adecuada evaluación de riesgos. Esto supone que un especialista en la materia realiza una visita al establecimiento objeto de protección, y va verificando los diferentes aspectos, ligados a la actividad, al edificio, o incluso al comportamiento humano, que pueden suponer un riesgo para la seguridad contra incendios.
En España, donde las condiciones de protección contra incendios en edificios están muy reguladas por Ley, estamos obligados a la aplicación de unos Reglamentos como son el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Estos Reglamentos tienen como fin establecer las condiciones mínimas de seguridad contra incendios en los edificios, y para ello ambos parten de una cierta evaluación de riesgos, aunque por tratarse de Reglamentos generalistas no se puede decir que el resultado dé lugar a un traje a medida, sino que en unos casos el traje quedará grande, y en otros quedará pequeño.
En el CTE, la evaluación de riesgos está más camuflada, ya que a primera vista lo que se presenta es un conjunto de medidas de protección, convenientemente separadas por familias para una mejor organización del Código. Sin embargo todas las medidas que resultan aplicables vienen derivadas de algún condicionante: para empezar, el tipo de uso o actividad que se está evaluando. Aquí asume el Código que cada uso presenta peculiaridades que influyen en el riesgo que presenta, y por tanto las medidas de protección varían según la actividad. Seguidamente, y ya dentro de cada uso, se estudian otros parámetros influyentes: el grado de ocupación, la superficie, la altura de evacuación. Dentro del análisis se considera separadamente lo que el CTE denomina “locales de riesgo especial”; para su clasificación se recurre a densidades de carga de fuego, superficie, potencia de elementos eléctricos instalados o cantidad de combustible presente.
En el RSCIEI por su parte, la evaluación de riesgos surge de un análisis de la densidad de carga de fuego de la actividad, para la que se considera la potencia calorífica y la cantidad de producto presente, modificada por un “coeficiente de peligrosidad” inherente a dicho producto (y que pondera básicamente su grado de combustibilidad), y finalmente corregida por el “riesgo de activación”, el cual evalúa cuál es la probabilidad de ignición asociada a dicha actividad. Esta densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, calculada por sectores o áreas de incendio, junto con la tipología de establecimiento (su caracterización en relación con establecimientos vecinos, y por tanto la probabilidad de afección a los mismos), da lugar a una serie de medidas de protección contra incendios, activas y pasivas, a aplicar en cada sector o área de incendio.
Ambos Reglamentos parten, en definitiva, de un concepto de evaluación de riesgos para realizar el planteamiento de las medidas de protección necesarias. Y los españoles, muy acostumbrados a que nos digan a través de la reglamentación qué es lo que tenemos que hacer en materia de protección contra incendios (tanto en el planteamiento de las medidas, a través de estos reglamentos, como en el diseño de dichas medidas, a través de las normas UNE), y muy reacios a salirnos un ápice de dichas prescripciones, nos conformamos con el resultado obtenido, sin considerar que, siendo estos Reglamentos “horizontales”, no son capaces de ofrecer la solución idónea para la protección de un riesgo, sino una solución general que en unos casos se ajustará más y en otros menos a las necesidades de seguridad reales.
La aplicación de la reglamentación vigente no debería sustituir la realización de una exhaustiva evaluación de riesgos, de tal forma que el establecimiento contará con las medidas que con carácter general sean obligatorias reglamentariamente, más aquellas que resulten aplicables en base a la evaluación de riesgos detectada, y cuya necesidad puede pasar desapercibida con la sola aplicación de los códigos prescriptivos.
La evaluación de riesgos debe ir además asociada a la realización e implantación de un Plan de Autoprotección, o al menos de un Plan de Emergencia. Recordemos que el Plan de Autoprotección contempla toda la gestión del riesgo, y desde tal perspectiva considera también como parte fundamental la evaluación del mismo. El Plan de Autoprotección también constata las medidas y sistemas existentes para la protección de la actividad, justamente para hacer frente a los riesgos detectados. La obligatoriedad o no de disponer de un Plan de Autoprotección viene dada por la Norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007, según el catálogo de actividades descrito en el Anexo I. Pero aunque disponer de este Plan no sea obligatorio, el empresario está obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), a través de su artículo
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analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Este conjunto de medidas es lo que denominamos “Plan de Emergencia”, que evidentemente es una de las partes del Plan de Autoprotección.
Es decir, el Plan de Emergencia sólo pretende organizar y estructurar la respuesta ante una emergencia, mientras que el Plan de Autoprotección requiere evaluar el riesgo, establecer los medios para prevenirlo, identificar y mantener los medios y sistemas de lucha contra incendio, estructurar la respuesta ante una emergencia, y mantener la vigencia de dicho Plan con revisiones periódicas, formación y simulacros.
Los ejemplos que recordábamos al principio de este artículo ponen el dedo en la llaga acerca de la importancia de la seguridad en espectáculos y locales de ocio. Y en concreto sobre las necesarias precauciones respecto al uso de artefactos de pirotecnia, que son por otra parte cada vez más habituales en espectáculos, en busca de atraer la atención y el favor de un público que ya no se sorprende con casi nada.
¿Cómo establecer la política de seguridad contra incendios y evacuación en estos casos? En primer lugar, vamos a realizar la evaluación de riesgos. Para ello es preciso contar con toda la información posible acerca de la actividad que se va a desarrollar y del recinto que la alberga: qué maquinaria se va a utilizar en el espectáculo, datos sobre la instalación eléctrica, elementos utilizados en los revestimientos, tipo de mobiliario, características de la construcción, etc. En el caso de que se usen fuegos de artificio, su uso viene regulado por un Reglamento relativamente reciente, el RD 563/2010.
Una vez que se han detectado las posibles fuentes de riesgo, se debe estudiar cuáles son los medios de prevención y protección existentes. Los medios de prevención pretenden evitar que el incendio suceda. Por ejemplo, para evitar que en un local donde se pueda generar una emanación de gas se alcance una concentración suficiente para que se pueda producir una ignición, se dota a dicho local de una ventilación natural, o incluso de una ventilación forzada cuyo funcionamiento puede estar vinculado a la señal de unos detectores de gas. Los medios de protección sirven para minimizar las consecuencias del posible incendio. Por ejemplo, en la sala mencionada se proporcionarían unos cerramientos que sean resistentes al fuego, y se instalaría un sistema de liberación controlada de la presión de una posible explosión hacia una zona donde no produzca daños.
Respecto a la seguridad de evacuación, es preciso identificar cuáles son los recorridos de emergencia, cuál es su longitud, qué dimensiones tienen las puertas y salidas de emergencia, cómo se han identificado y señalizado los caminos de evacuación, cuál es la disponibilidad de ventilación a lo largo de dichos recorridos, qué tipos de materiales de construcción y revestimiento existen en los recorridos, etc. Naturalmente, es preciso conocer cuál es la ocupación real que se prevé, y asignar a cada ruta el número de evacuantes que le corresponda.
Aunque la legislación limita la longitud máxima del recorrido de evacuación, esto no debería ser garantía suficiente cuando la ocupación es muy alta. Limitar la longitud del recorrido de evacuación no tiene otro objeto más que asegurar que la evacuación se produce en un tiempo razonable. Cuando la ocupación es muy alta, la velocidad de tránsito de las personas se reduce notablemente. Por tanto, debe realizarse un análisis del tiempo de evacuación en las condiciones reales. En paralelo debe calcularse durante cuánto tiempo pueden mantenerse las condiciones de habitabilidad en el recinto, en caso de incendio. El tiempo estimado de evacuación debe ser inferior al tiempo disponible. Existe un detallado procedimiento para este cálculo que desarrollaremos en otra ocasión.
Finalmente, se debe verificar qué sistemas e instalaciones de protección contra incendios existen en el recinto. Los sistemas de seguridad deben buscar un equilibrio entre la protección pasiva y la protección activa. Una disminución de una debería conllevar un incremento de la otra. Los sistemas de protección deben ser adecuados al tipo de incendio esperable, fundamentalmente en cuanto a su velocidad de crecimiento, tasa de liberación de calor, y tipo de combustible. Especialmente importante en aquellos usos con gran ocupación es conocer cómo se va a detectar el incendio, y cómo se va a comunicar la alarma.
La evaluación de riesgos no resulta completa si no se realiza una inspección del local donde se pretende realizar la actividad. En esta visita se deben confirmar los datos que se han aportado a nivel documental. También se deben comprobar los datos referentes a los medios de protección y las condiciones de evacuación. Se deben realizar pruebas sobre los sistemas de detección y comunicación de alarma.
Como ya se ha comentado, la evaluación de riesgos es una de las cuestiones a considerar dentro de un Plan de Autoprotección bien elaborado. Pero además el Plan de Autoprotección debe establecer unos procedimientos de actuación en caso de que tenga lugar una emergencia, y es a este conjunto de procedimientos a lo que se denomina Plan de Emergencia. En aquellos casos como los descritos en la introducción del artículo, donde la alta ocupación es en sí misma un riesgo, es preciso disponer de un plan de emergencia bien estructurado, en el que la comunicación de la alarma sea clara, con mensajes de voz dando instrucciones concisas a los ocupantes y sin provocar una situación de pánico. En el proceso de desalojo tiene una especial importancia la actuación de los equipos de evacuación, para que ésta se produzca de forma rápida y sin incidencias. Y por supuesto la plena disponibilidad de las salidas de evacuación. No está de más recordar que, como indica el Código Técnico de la Edificación, las puertas en las salidas de evacuación deben permanecer practicables, con un sistema de cierre que, o bien no actuará, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Sobre este aspecto ya debatiremos más ampliamente en futuros artículos, ya que este requisito entra en contraposición con las medidas de seguridad físicas y antirrobo, y ello motiva en muchos casos su incumplimiento. El plan puede considerar también una secuencia de intervención contra el incendio, siempre que se disponga de los medios para ello y que el personal que realice la intervención haya recibido una formación suficiente.
Volviendo a los sucesos presentados en la introducción de este artículo, ¿podemos dudar que las desgracias que acaecieron y pudieron evitarse, o al menos haberse minimizado, si se hubieran aplicado las consignas que hemos descrito aquí?
Considerando por ejemplo el uso de la pirotecnia, éste debe ser considerado como un riesgo importante que debe analizarse con rigor. En primer lugar, hay que asegurar que el tipo de pirotecnia es el adecuado, según el RD 563/2010. Éste establece para uso en escenario las categorías T1 y T2, requiriendo la T2 de su manipulación e instalación por expertos. Además los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos sólo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días.
Pero aún cuando se use el tipo de pirotecnia adecuado, esto no exime de considerar medios de prevención y protección específicos: cumplimiento de distancias mínimas de seguridad a elementos combustibles, condiciones específicas a cumplir por materiales en construcción, revestimientos, telones; existencia de medios manuales para la extinción de cualquier conato; personal formado para dicha intervención…
Adicionalmente hay que considerar cualquier otro riesgo que pueda tener lugar, especialmente los vinculados a la alta ocupación. Si todo esto no se considera, lo más seguro es que el espectáculo acabe en tragedia. Sobre todo cuando además se exceden los aforos, y las salidas de emergencia, por insuficiencia o incluso por estar clausuradas, se convierten en tapones contra los que se estrella la vida de muchos inocentes.