Miembros honoríficos serán aquellas personalidades o entidades públicas y privadas que por su relevancia, significación o méritos contraidos en alguno de los campos relacionados con las actividades de la Asociación, sean designados como tales por la Asamblea, espontáneamente o a propuesta del Consejo de Dirección. Dichos miembros podrán estar exentos de toda colaboración económica.
Miembros de número serán aquellos que, cumpliendo las previsiones fijadas en los Estatutos se incorporen con plenos derechos a la Asociación. Los miembros de Número podrán ser "Individuales", en el caso de entidades, empresas y personas físicas, o "Colectivos" si se trata de agrupaciones de las mismas. En este último supuesto, los derechos corresponden al Miembro Colectivo, y no a cada uno de los miembros que le integran.
Miembros Abonados serán aquellos que, cumpliendo asimismo las previsiones fijadas en los presentes Estatutos, y atendiendo a sus particulares circunstancias, se les otorgue por el Consejo de Dirección esta categoría. Los Miembros Abonados no ostentarán la categoría de miembros de pleno derecho, aplicándoseles las limitaciones establecidas en los Estatutos de la Asociación.
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