Tras diversas especulaciones e informaciones confusas, es necesario recalcar que exclusivamente se gravan las operaciones de recarga de los gases fluorados, y que, por consiguiente, los equipos nuevos quedan EXENTOS de dicha tasa.
Así
pues, con la publicación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, las tasas a aplicar únicamente se dan en las recargas de gases fluorados (no en equipos
nuevos), quedan resumidas en la tabla que se expone a
continuación.
Además, SIEX informa que no están previstas más subidas en dichas tasas después de este año 2017, salvo que se notifique lo contrario por parte de la administración. Por tanto, los tipos impositivos máximos serán los siguientes, de acuerdo al artículo 5 apartado 18 de la mencionada ley:
Como nota aclaratoria, SIEX deja patente que la prohibición dela comercialización de equipos nuevos del gas HFC-23 (FE-13) en Europa a partir del 1 de enero de 2016, pero NO sus recargas y retimbrados.