Como desarrollo del Reglamento (UE) nº 305/2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/364, donde se establecen las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo.
Los periodos establecidos para la aplicación del marcado CE, según los requisitos de comportamiento de los cables ante el fuego, serán los siguientes:
- 10/06/2016: Inicio del periodo de coexistencia (marcado CE voluntario)
Los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVPC), en función de los diferentes niveles o clases de prestaciones obtenidos en la EVPC, serán los siguientes:
En cuanto a la documentación acreditativa del marcado CE que deben entregar los fabricantes, los cables estás afectados por la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, que sólo obliga a colocar el logotipo CE, y el Reglamento (UE) nº 305/2001 de productos de construcción, que obliga a presentar la Declaración de Prestaciones (DdP) y el marcado CE completo.
El nuevo texto aplicable en cuanto a las prestaciones de fuego según las fechas indicadas anteriormente serán:- Sistema de EVPC 3 CEIS/CENTRO DE ENSAYOS, INNOVACIÓN Y SERVICIOS Número de Organismo Notificado: 1722 Crtra. Villaviciosa de Odón a Móstoles, km. 1,5 ‐ 28935 MÓSTOLES (Madrid) Tel.: 91.616.97.10 ‐ Fax: 91.616.23.72 e‐mail: ceis@ceis.es