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08/04/2020

Mantenimientos de PCI durante el estado de alarma

Cepreven recibió numerosas consultas sobre la necesidad de realizar el mantenimiento de las instalaciones de PCI indicadas en el RIPCI durante el periodo de alarma, por lo que se transmitió la consulta a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

A continuación, les trasladamos la respuesta recibida en el día de hoy:

Pregunta:

¿Los mantenimientos previstos en el RIPCI deben seguir realizándose? ¿Los propietarios tienen la obligación de abrir los establecimientos para que los mantenedores puedan realizar el mantenimiento de las instalaciones?

 

Respuesta:

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, establece en su artículo primero lo siguiente:

“Primero. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial.

Los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.”

 

En cualquier caso, una vez finalice la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las actividades de verificación y mantenimiento y cualquier otra, impuestas como obligación por la reglamentación de seguridad industrial y metrológica, que no impliquen apertura al público, podrán mantener su actividad.