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11/04/2025

Nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (Real Decreto 164/2025)

Principales novedades

Tras una espera de varias semanas desde que tuvimos noticia de su aprobación en Consejo de Ministros, el 10 de Abril de 2025 ha sido publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales mediante Real Decreto 164/2025.

En esta reseña indicamos las principales novedades que trae este Reglamento.

 

RD 164/2025: NO SOLO MODIFICA EL RSCIEI

Efectivamente, este Real Decreto también trae consigo algunas modificaciones menores en otros Reglamentos, entre ellos, el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). 

 

NUEVO RSCIEI: ¿CUÁNDO DEBO COMENZAR A APLICARLO?

Tal vez esta sea una de las preguntas más recurrentes. El nuevo RSCIEI entra en vigor al cabo de 1 mes tras su publicación en BOE, esto es, el 10 de Mayo de 2025, pero durante seis meses su aplicación será voluntaria. Es decir, hasta el 10 de Noviembre de 2025 no será de aplicación obligatoria. Entretanto, puede seguir aplicándose el anterior RSCIEI (RD2267/2004). 

Para los establecimientos que a fecha de 10 de Mayo de 2025 tengan solicitada una licencia municipal de obras para la construcción o modificación, o una solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente, de un establecimiento industrial, dispondrán de un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este RD para finalizar la construcción y ponerlo en marcha de acuerdo con el Reglamento anterior, RD 2267/2004. 

 

NOVEDADES EN EL ARTICULADO DEL NUEVO REGLAMENTO

Tal vez la novedad más reseñable sea la necesidad de una inspección inicial, obligatoria para la puesta en servicio, para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, para aquellos casos en los que se apliquen soluciones de seguridad equivalente o diseño prestacional, y para los casos de naves existentes en los que por sus características no pueda cumplirse el Reglamento ni por vía prescriptiva ni prestacional y deban ser objeto de adaptaciones razonables. 

Además, en el ámbito de las inspecciones periódicas, a diferencia del Reglamento anterior, se establece un plazo de 5 años independientemente del Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI) del establecimiento. 

También se actualizan los requisitos de los productos de construcción en conformidad con la evolución de la Reglamentación europea al respecto. 

Los proyectos basados en técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional ya no deberán tener la autorización expresa de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, sino que se sustituye por la revisión del proyecto por parte de un Organismo de Control acreditado para esta función. 

 

ANEXO I – CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

En este ámbito, se producen cambios tanto en la clasificación de los establecimientos como en el cálculo de su NRI.

Los establecimientos que comparten estructura, clasificados hasta ahora como Tipo A, pasan a dividirse en AH y AV. AH, cuando los establecimientos comparten estructura en horizontal, y AV cuando lo hacen en vertical. 

Los efectos de este cambio se hacen notar en la dotación de sistemas y medios de protección, ya que se considera que no riesgo de un edificio en vertical es mayor que el de uno horizontal, y así se refleja en la exigencia reglamentaria. 

Por otra parte, los establecimientos abiertos que antes eran clasificados como D o E según su superficie cubierta, ahora tienen una única clasificación “D”.

En cuanto al NRI, los umbrales de riesgo y el procedimiento de cálculo permanecen igual, si bien se detalla ampliamente la forma de computar los volúmenes y productos almacenados, las superficies correspondientes (incluso las diáfanas), y la contribución de los productos constructivos. 

La forma de seleccionar los coeficientes modificadores cambia ligeramente. 

El coeficiente C, grado de peligrosidad por la combustibilidad, mantiene su rango de valores entre 1,0 y 1,6, pero ya no depende únicamente del punto de inflamación del producto, sino que se tiene en cuenta si el producto es fumígeno o no. 

El antiguo coeficiente Ra “Riesgo de Activación” pasa a ser sencillamente “R”, grado de peligrosidad inherente a la actividad. Dicho coeficiente será 1 por defecto, y puede reducirse a 0,8 en sectores o áreas de incendio de superficie y altura limitada, pero también puede ser de 1,4 si la propia actividad entraña riesgo de ignición o si el incendio se puede propagar rápidamente, e incluso de 1,8 si se dan ambas condiciones a la vez.

 

ANEXO II – REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

En primer lugar, hay que indicar que la información se estructura de una forma diferente, en Secciones que siguen los Documentos Básicos del CTE: “Propagación interior”, “Propagación Exterior”, “Evacuación de ocupantes”, “Intervención de Bomberos”, y “Estabilidad estructural”. 

Una de las principales novedades en el apartado de Propagación interior es el aumento de las superficies de sector máximas admisibles, que con carácter general, se duplican. También se indica una excepción para facilitar la viabilidad de sectores de riesgo intrínseco alto en establecimientos AV, AH, y B, que de otra manera constituirían ubicaciones no permitidas. Se aclara cómo se debe garantizar la separación entre áreas de incendio y otras zonas del mismo establecimiento. 

En el ámbito de la Propagación exterior, se detallan los requisitos exigibles, recurriendo a información que ya se aportaba en el CTE (encuentros medianería-fachada, medianería-cubierta, etc).

En la Sección de Evacuación de ocupantes, se flexibilizan los recorridos máximos de evacuación, que pueden aumentarse por existencia de sistemas fijos de extinción, de sistemas de control de humo, y que van a tener en cuenta la altura interior del sector de incendio, pudiendo llegar a un máximo de 90 m.  

En el ámbito de la Intervención de Bomberos, se amplían los requisitos de las fachadas accesibles, que en el Reglamento anterior solo se consideraban para aumentar la superficie del sector. En esta revisión, es obligatorio disponer de fachadas accesibles en los establecimientos industriales.  

En la Sección de Estabilidad estructural, además de adecuar los requisitos a las nuevas configuraciones constructivas, se detallan los requisitos para acogerse a las minoraciones por cubierta ligera, y se aclara el concepto de los 10 m libres entre establecimientos colindantes para aplicar, en caso de disponer de un sistema fijo de extinción automática y un sistema para el control de humos y de calor, la exención de resistencia al fuego de la estructura. 

 

ANEXO III – REQUISITOS DOTACIONALES DE INSTALACIONES DE PCI

En este Anexo se tiene en consideración la separación entre tipología AH y AV. En la mayoría de casos, los antiguos requisitos del Tipo A pasan a exigirse al AV mientras que al AH se le aplica un grado de exigencia intermedio entre el antiguo A y el B. Los criterios para establecimientos B y C en general se mantienen. 

Hay pequeños cambios en la mayoría de las tecnologías de protección consideradas. Entre lo más relevante, en el dimensionado del abastecimiento de agua se elimina la tabla de simultaneidad de medios del Reglamento anterior, y se establece que el caudal, presión y la reserva de agua deben ser suficientes para que funcionen todos los sistemas de protección que deban actuar simultáneamente ante un incendio localizado.

Se consideran en este Reglamento hidrantes para impulsión directa e hidrantes para el llenado de camiones, cada tipología con sus requerimientos. 

Se establece que los rociadores automáticos pueden ser sustituidos por otros tipos de sistemas fijos de extinción automática contemplados en el RIPCI, siempre que estos aporten al menos el mismo nivel de seguridad para el lugar y uso concreto.

 

ANEXO IV – ZONAS CON CONDICIONES PARTICULARES

El nuevo RSCIEI es sensible a la complejidad de intentar abarcar con un único Reglamento horizontal todas las tipologías industriales que existen, y en esa línea, incorpora un nuevo Anexo de “Zonas con condiciones particulares”. 

En dicho Anexo se establecen requisitos diferenciales respecto a lo exigido por la generalidad del Reglamento en los ámbitos de:  

  • Almacenamientos con sistemas de almacenaje en estanterías metálicas
  • Pasos elevados y entreplantas
  • Espacios abiertos ocupados por estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles
  • Almacenamientos de productos específicos
  • Cámaras frigoríficas
  • Instalaciones situadas sobre cubiertas de edificios