Desde el 11 de octubre de 2026 está en vigor la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección. El Consejo de Ministros la aprobó el 6 de octubre y se publicó en el BOE del día 10 mediante la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre.
La nueva Directriz sustituye a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), que ha regulado la autoprotección en España durante casi dos décadas. Se apoya en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023).
El cambio afecta a empresas, centros y organismos de muchos sectores que tienen o deberán tener un Plan de Autoprotección. Por eso, desde CEPREVEN repasamos las novedades más importantes y lo que implican en la práctica.
La Directriz da margen a los titulares para ponerse al día. Los cambios en los plazos son estos:
La revisión cada cinco años es el plazo máximo general. Si la normativa específica de un sector exige revisarlo antes, se aplica ese plazo más corto.
Los planes actuales no dejan de ser válidos de un día para otro: sus titulares tienen cuatro años para adaptarlos a la nueva Directriz. Las actividades que ya tienen licencia y entran en el nuevo catálogo deberán presentar la documentación en el plazo que fije la administración competente.
El anexo I de la Directriz recoge las actividades que deben tener un Plan de Autoprotección. Los cambios más importantes afectan a estos sectores:
El catálogo incluye además las actividades industriales y de almacenamiento con sustancias peligrosas, las instalaciones nucleares y radiactivas, las energéticas, las presas y grandes infraestructuras de transporte como túneles, estaciones, puertos y aeropuertos. También recoge las instalaciones de refrigeración con más de 3 toneladas de refrigerantes de los grupos 2 o 3 y el almacenamiento de energía de 50 MW o más.
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden fijar umbrales más exigentes o pedir un plan a actividades que no aparecen en el anexo I.
El Plan de Autoprotección sigue siendo un documento único, redactado y firmado por un técnico competente y firmado también por el titular de la actividad. El anexo II fija su contenido mínimo en nueve capítulos: desde la descripción de la actividad y la evaluación de riesgos hasta el plan de actuación ante emergencias y el programa para mantener su eficacia.
Entre las obligaciones que se mantienen o se refuerzan destacan:
La Directriz también amplía la mirada del plan. Pide tener en cuenta los riesgos de protección civil del entorno, incluidos los químicos, biológicos y nucleares, y proteger a las personas de alta vulnerabilidad, el patrimonio cultural, los animales y el medio ambiente.
Que una actividad deje de figurar en el catálogo estatal no significa que desaparezcan sus obligaciones de seguridad. Siguen vigentes las medidas de emergencia del artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, además de las exigencias autonómicas, locales y sectoriales que correspondan.
Desde CEPREVEN recordamos que la clave está en interpretar bien estos cambios y no rebajar la protección. Una autoprotección eficaz se basa en evaluar los riesgos, formar al personal, hacer simulacros y coordinarse con los servicios de emergencia.