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26/01/2024

Aplicación de la normativa para señalización de vías de evacuación

¿Conoces la normativa para la señalización de vías de evacuación?

El Código Técnico de la Edificación (CTE) contiene el Documento Básico de Seguridad (DB-SI), capítulo 3, Evacuación de ocupantes, apartado 7 “Señalización de los medios de evacuación”. En dicho documento nos indican que las señales de evacuación deberán definirse conforme a la norma UNE 23034:1988 y cuando las señales sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

En el caso de tratarse de establecimientos industriales según la norma Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) se deberá aplicar lo establecido en el CTE DB SI-3 apartado 7 ya que el 29 de septiembre de 2006 quedó derogada la NBE/CPI96.

Por otro lado, el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) en la Sección 2ª “Sistemas de señalización fotoluminiscente” incluye especificaciones sobre los sistemas de señalización fotoluminiscente, que deberán cumplir con la norma UNE 23035-4 respecto a características, composición, propiedades, categorías (A o B), identificación, etc. Además, conforme al RIPCI la señal debe incluir el número de lote de fabricación y el fabricante debe poder justificar mediante ensayos en laboratorios acreditados el cumplimiento de la norma UNE 23035-4.

Los sistemas de señalización fotoluminiscente serán de categoría A en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (NBA).

En el RIPCI se establece un programa de mantenimiento de los sistemas de señalización fotoluminiscente conforme al cual anualmente se deben realizar comprobaciones visuales de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales. También se realizará la verificación del estado de los elementos de sujeción de las mismas.

En cuanto a la vida útil de estas señales el RIPCI indica que será la que establezca el fabricante y en el caso de no establecerla se considerará de 10 años. Transcurrido este periodo de vida útil se sustituirán las señales por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora, salvo que se justifique mediante una medición de una muestra representativa que los valores lumínicos de la señal no son inferiores al 80 % de lo que dicte la norma UNE 23035-4. Estas mediciones que permiten prolongar la vida útil se repetirán cada 5 años.

En el ámbito de la seguridad contra incendios fue publicada en septiembre de 2023 la Norma UNE 23034:2023 “Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación” que actualiza la UNE 23034:1988. En esta norma se especifican y describen las señales y balizamientos de seguridad, los colores y la identificación de los sistemas de señalización que permiten realizar la señalización de las vías de evacuación y establecer las condiciones de uso de dichas señales.

Su campo de aplicación comprende cualquier situación en que sea necesario o útil indicar públicamente la localización:

  •  Salidas.
  • Identificación y recorridos de evacuación.
  • Prohibiciones.
  • Zonas de refugio.
  • Puntos de reunión.
  • Mecanismos de apertura o paso en caso de emergencia.
  • Medios de rescate y primeros auxilios.

La versión de 2023 de la norma UNE 23034 cambia su formato para seguir la estructura que establece la norma UNE 23033-1:2019, incluye un apartado sobre términos y definiciones, actualiza pictogramas adaptándose a la norma UNE-EN ISO 7010, define nuevas señales, fija criterios de diseño estableciendo formas y colores, así como textos y dimensiones de señalización en función de la distancia de observación e incluye los criterios y características para balizamientos.

En el Anexo D de la norma UNE 23034 se define la altura máxima de instalación de las señales en función del ángulo de visión vertical del ojo humano, no obstante, se recomienda que la altura de instalación de las señales del borde inferior de las señales se sitúe preferentemente entre 2 m y 2,5 m pudiendo alterarse esta altura por razones del tráfico en la vía u otras que lo justifiquen. En ningún caso deben situarse las señales a menos de 0,30 m del techo del local en el que se instalen.