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09/10/2017

La Comunidad de Madrid regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

El 14 de septiembre de 2017 la Comunidad de Madrid publicó en el BOCM el DECRETO 78/2017, por el cual se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

En el mundo occidental, las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte, destacando entre ellas la muerte súbita cardiaca (la mayor parte de las cuales ocurre fuera del entorno hospitalario).

Para su correcta atención, es necesario la aplicación precoz de unas acciones conocidas como cadena de supervivencia que consisten en (por orden):  reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado.

Dicho esto, cabe destacar que el único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente será esencial para el pronóstico y supervivencia de una persona que sufre una parada cardiorrespiratoria.

Ante esta necesidad, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha interesado por promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, así como también fija la obligatoriedad de su disponibilidad en algunos espacios de la Comunidad de Madrid donde se prevea una alta concurrencia de personas y la creación del Registro madrileño de desfibriladores externos.

Si quieres consultar el Decreto 78/2017 del BOCM completo, pincha aquí.