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02/10/2017

Nuevo RIPCI: publicación de la corrección de erratas por el BOE.

Las siguientes modificaciones se dieron a conocer el pasado 23 de septiembre.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad aprobó las correcciones a aplicar en el nuevoReglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, publicándose así en el BOE y poniéndose a disposición general las nuevas rectificaciones que a continuación se detallan:


En la página 48366, punto 4.2 del anexo I, donde dice:  
«2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.» 

debe decir:
«2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.» 

 En la página 48371, punto 12.2 del anexo I, donde dice:  
«2. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 472/1988, de 30 de marzo, y el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.» 

debe decir:  
«2. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.»