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22/01/2016

MITOS Y REALIDADES SOBRE LA INSTALACIÓN DEL PULSADOR DE PARO DE EMERGENCIA EN INSTALACIONES DE EXTINCIÓN POR GAS

Tradicionalmente se ha dotado siempre a las instalaciones de extinción por agente gaseoso de pulsadores de disparo y de parada de emergencia. Sin embargo, vamos a ver cómo tratan este aspecto las dos principales normas de diseño utilizadas en España.


Remontándonos en el tiempo a las primeras normas disponibles en España al respecto, no podemos dejar de hablar de la Regla Técnica CEPREVEN RT4-CO2 (CEA 4007) que regula el Diseño e Instalación de Sistemas de Extinción por CO2. En su momento el CO2 era un agente extintor muy utilizado, aunque debido al problema de asfixia derivado de su descarga en las concentraciones de extinción, y las mejores condiciones para la seguridad de vidas que ofrecen los agentes fluorados, ha sido paulatinamente desplazado en algunas aplicaciones por éstos últimos.

La Regla Técnica CEPREVEN RT4-CO2 indica en su apartado 5.5 “Dispositivo de paro de emergencia” que “Si se utiliza un dispositivo de paro de emergencia, deberán cumplirse las siguientes condiciones […]”. De esta frase ya se desprende que no en todo caso existe la obligatoriedad de instalar dicho pulsador. Si se explora en detalle el contenido de la norma, se puede encontrar en el apartado 1.5.1 “Seguridad para las personas” que “La concentración de CO2 requerida para la extinción es peligrosa para la vida […]. En todos los casos será necesario un dispositivo de bloqueo”.

¿A qué se refiere la norma con Dispositivo de bloqueo? ¿Es el pulsador de parada un dispositivo de bloqueo aceptable? Recurriendo al punto 5.4 de la Norma, “Dispositivo mecánico de bloqueo”, se indica que “Deberán tomarse medidas mecánicas para bloquear la descarga de CO2. De lo cual se deduce que el dispositivo de bloqueo obligatorio al que se refiere la norma debe ser mecánico. Mientras que la instalación del dispositivo eléctrico de parada, o pulsador de paro de emergencia, queda en el ámbito voluntario.

Si investigamos el mismo requisito en la Norma UNE 15004-1, que regula con carácter general el Diseño e Instalación de Sistemas de Extinción por Agentes Químicos y Gases Inertes, encontraremos que existen unas medidas de seguridad mínimas, recogidas en la Tabla 2, para zonas normalmente ocupadas, que requieren la instalación de un dispositivo de bloqueo para sistemas en los que la concentración máxima que se puede alcanzar en el recinto protegido es igual o mayor que el NOAEL. Ahora bien, dicho dispositivo de bloqueo está perfectamente definido en la Norma como “Válvula manual de bloqueo instalada en la tubería de descarga aguas abajo de los recipientes del agente extintor; u otro tipo de dispositivo que impida mecánicamente la actuación del recipiente del agente extintor”.  Por lo que claramente el dispositivo de bloqueo al que se refiere la Norma, en caso de ser necesario, será de tipo mecánico. ¿Cuál es entonces el requisito para la instalación del pulsador de paro? La realidad es que no existe ningún punto de la Norma que obligue a la instalación de dicho dispositivo. El apartado 6.4.6 que se refiere a estos elementos sólo contiene requisitos que se deben cumplir en caso de instalarse el pulsador, pero sin regular en qué casos debe instalarse.

Ahora que se ha aclarado este aspecto de la no obligatoriedad de instalar pulsadores de paro ni para instalaciones de CO2 (según CEPREVEN RT4-CO2) ni para instalaciones de extinción mediantes gases inertes y químicos (según UNE-EN 15004-1), aclaremos algunos otros aspectos dudosos como el lugar de ubicación y tipología.

CEPREVEN RT4-CO2 regula en el apartado 5.2.1 la ubicación del dispositivo de actuación manual (que puede ser del tipo pulsador eléctrico de disparo), indicando claramente que debe situarse en el exterior de la sala protegida, junto a la salida. No se regula sin embargo la ubicación del pulsador de paro (en caso de instalarse), y posiblemente por este motivo y por comodidad se ha instalado tradicionalmente junto con el pulsador de disparo, en el exterior de la sala.

Sin embargo UNE-EN 15004-1 sí que establece de forma taxativa dónde se debe instalar el pulsador de paro, en el apartado 6.4.6: “Cuando se instalen dispositivos de paro, se deben situar dentro del área a proteger y próximos a las salidas de la misma”. Es decir, no es obligatoria la instalación del pulsador de paro, pero si se instala se debe ubicar en el interior de la sala. Es una medida coherente con la seguridad de vidas, encaminada a la detención del proceso de descarga en caso que, por ejemplo, alguien no pueda abrir la puerta de salida del recinto para abandonar el mismo.

Otro aspecto relacionado con estos pulsadores, que normalmente no está bien tratado conforme a la normativa de diseño expuesta, se refiere al tipo de pulsador a utilizar. Ambas normas coinciden en requerir que el pulsador debe ser del tipo de acción continuada, es decir, el dispositivo sólo actúa mientras es presionado, de forma que al soltarlo debería continuar el proceso de descarga. Es claro que el accionamiento del pulsador no puede impedir la descarga una vez ésta ha comenzado, sino que el pulsador es activo durante el tiempo de retardo. Algunos pulsadores instalados detienen la cuenta atrás del retardo, pero quedan bloqueados en esa posición de “activado”, incumpliendo por consiguiente el requisito mencionado.

En resumen, según lo expuesto en este artículo, el pulsador de paro no es obligatorio en instalaciones de extinción por gas realizadas según CEPREVEN RT4-CO2 o UNE-EN 15004-1. En caso de instalarse, será de un tipo que necesite presión manual continuada para su actuación. Y si se está aplicando la UNE-EN 15004-1, se ubicará en el interior del recinto protegido, al lado de la salida.