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08/01/2009

VENTAJAS FISCALES por las aportaciones a CEPREVEN

NOTA IMPORTANTE PARA LOS SOCIOS Y CLIENTES DE CEPREVEN

 La Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Ley 30/1.994), establece los criterios para la declaración de Utilidad Pública de una asociación. La Ley49/2002 establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cierto tipo de asociaciones pueden ser declaradas de interés público por los fines que persiguen, ya que estos van más allá de los que persiguen sus miembros, y poseen, en cierto sentido una búsqueda del "bien común". CEPREVEN tiene reconocida esta utilidad pública desde 1981 y cumple con los requisitos para el mantenimiento de esta condición.

Las donaciones y aportaciones económicas o de bienes de particulares (personas físicas o jurídicas) que se pagan a CEPREVEN, permiten a éstos el obtener ciertas ventajas fiscales que, entre otras, a continuación os detallamos:

  • Deducción del 20% por las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos (donaciones, patrocinios).
  • Deducción del 20% por las cuotas de afiliación
  • Deducción del 20% por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines (cursos y seminarios, publicaciones).