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Nueva Reglamentación de SEGURIDAD PRIVADA

El pasado viernes, 18 de febrero, se publicaron en el BOE cinco órdenes ministeriales de desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada. Por su interés y aplicación al ámbito de la seguridad contra robo e intrusión y las características de las instalaciones, reseñamos especialmente las siguientes:

- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. -  la presente Orden actualiza y determina:

  • los requisitos de autorización de las empresas instaladoras de sistemas de seguridad
  • los grados de seguridad de los sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas, en función de la actividad autorizada
  • las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, así como la inclusión de las nuevas Normas reguladoras de las características que deberán reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados
  • la certificación de producción de todos los elementos que forman parte de la seguridad física y electrónica de las instalaciones de seguridad.

- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. -  la presente Ordenactualiza y determina:

  • instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como de centrales de alarmas y protocolos de verificación: quiénes pueden realizarlas, características de los proyectos de instalación, protocolos de actuación, procedimientos de actuación, denuncia y desconexión de los sistemas de alarma.
  • Normas UNE que resultan de aplicación en los sistemas de alarma.
  • Los diseñadores de sistemas de alarma deberán tener en consideración la naturaleza del local, valor del contenido, grado de riesgo de intrusión, perfil del intruso y cualquier otro factor que pueda afectar a la elección del grado de riesgo.
  • En particular, en su Disposición adicional tercera-No obligatoriedad de registro, establece que ?Las empresas que solo se dediquen a la colocación de sistemas móviles de alarma o a la instalación y mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, conectados con centrales de alarmas o con centros de control, no necesitarán estar inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, existente en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, en el correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de seguridad privada?.

Estas Órdenes están a disposición de los Asociados que las soliciten a través de asociacion@cepreven.com.