Noticias Noticias Asociados Artículos técnicos Artículos de opinión Histórico de Newsletter
24/08/2017

"Impacto del RIPCI en la seguridad contra incendios", por Jon Michelena, Dir. General de Cepreven.

El futuro de la PCI dependerá de la amplitud con que se pueda ejercer control y del carácter ejemplarizante de las sanciones que se impongan.

[Artículo de opinión publicado en SEGURITECNIA.ES]

Ya llegó. Llevamos muchos años, incluso lustros y hasta alguna década, escuchando en los foros del sector la noticia, siempre proveniente de fuentes de toda confianza, de la aparición inminente en la escena de la protección contra incendios del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Y a fuerza de esperar, ha llegado la fecha de su publicación en el BOE.

Durante todo este tiempo hemos ido conociendo versiones y más versiones del borrador, hasta llegar a la número 29, que fue la última que se publicó en el portal de transparencia del Gobierno. Los primeros esbozos apuntaban a un proyecto muy ambicioso: combinar en una única disposición todas las técnicas de protección contra incendios, incluyendo instalaciones de protección activa y sistemas de protección pasiva. Se trabajó duro, se discutió y se consensuaron ideas para conseguir que el documento fuese realmente eficaz en su cometido. Daba la impresión de que podría ser un buen documento para ayudar a la clarificación del sector. Pero las buenas intenciones de la comisión encargada de la redacción del borrador se dieron de bruces con un tema muy nuestro, el de las competencias ministeriales. La protección pasiva es competencia del Ministerio de Fomento y no puede ser contemplada por una resolución del Ministerio de Industria (entiéndanse las denominaciones de los ministerios como concepto, ya que en el proceso ambos han cambiado en múltiples ocasiones de denominación). Primer jarro de agua fría, hay que sacar “la pasiva” del reglamento para que pueda publicarse. Tras la cura de adelgazamiento sufrida y dedicándose cada zapatero a sus zapatos, se continúa trabajado con sucesivas versiones hasta que, en 2015, el borrador 25 –creo recordar– se va a Bruselas, como quien se va de vacaciones, y vuelve bendecido por el Gran Hermano Europeo. Desde entonces ha estado asomándose al cajón en el que estaba recluido, por si alguien que pasara por allí pudiese verlo y rescatarlo.

En todo este tránsito del documento hemos visto toda clase de especulaciones y afirmaciones sobre su contenido, a veces en forma de advertencia premonitoria: “Ya veréis cuando aparezca el nuevo RIPCI…”. Pues ya está aquí.

La buena noticia es que nos quedan cinco meses para aprendérnoslo, ya que entrará en vigor el 12 de diciembre. Parece tiempo suficiente para aprenderse las 38 páginas del BOE e implantar aquello que necesitemos. Pero esas 38 páginas son engañosas. Cinco de ellas contienen las normas a satisfacer por materiales e instalaciones. Cinco hojas de normas se leen fácil, pero si queremos hojear las normas, al menos para saber si nos afectan o no, nos encontraremos con 148 normas y un total de 4.328 páginas, cuya lectura, aunque sea en diagonal, necesitará un esfuerzo algo mayor.

Depende

Pero vamos al grano: ¿Cómo va a impactar este reglamento en la seguridad contra incendios?  Si la pregunta es fácil de plantear, la respuesta no es menos sencilla: depende.

¿Tenemos más normas, más técnicos y, en general, más argumentos para que las empresas trabajen mejor? Sin duda, pero nada que no estuviese a disposición de las empresas que han querido trabajar bien y desarrollar su actividad con profesionalidad antes de la aparición del nuevo RIPCI.

Entonces, ¿el nuevo RIPCI obligará a trabajar bien a aquellas empresas que no lo hacían? Aunque esta es una buena pregunta –y no porque la haya planteado yo–, la respuesta no es fácil, salvo que nos vayamos al tópico de “unas sí, otras no”.  Habrá empresas que, con las herramientas del RIPCI, se adapten a la nueva situación y trabajen correctamente. Puede que algunas abandonen la actividad, por considerar excesivos o inasumibles los requisitos establecidos y otras, las de siempre, se pasaran el reglamento por donde usted y yo sabemos. El que es pirata, lo es para toda la vida.

De estos grupos, el que menos problemas presentará será el formado por las empresas que abandonan la actividad. El grupo formado por las que quieren y saben y el de las que quieren y sabrán tampoco deberá plantear complicaciones.

El pirata continuará vendiendo papel timbrado mientras haya quien quiera comprárselo. Su evolución dependerá de la capacidad de la administración de controlar a ambos, al comprador y al vendedor de papel. El futuro de este subsector de la protección contra incendios dependerá de la amplitud con que se pueda ejercer ese control y del carácter ejemplarizante de las sanciones que se impongan. Las comunidades autónomas tienen una ardua tarea por delante, pero el RIPCI en este aspecto ayuda poco. En su disposición adicional única, “Gastos de personal”, recalca: “Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”. No parece que vayan a poder hacer más de lo que hacen ahora.

Muchos ansiaban el RIPCI como el bálsamo de Fierabrás que pondría orden en el mercado y devolvería la dignidad a los buenos profesionales, pero en mi opinión no es la solución para el sector. Ayudará en la misma medida que eficaces sean los sistemas de control que de su cumplimiento se establezcan. Pero antes de imponer hay que convencer. Hasta que, entre todos, no concienciemos a los usuarios finales del peligro de los incendios y de la necesidad de prevenirlos y protegerse, no cambiaremos su actitud. Verá este reglamento y otros similares como generadores de gasto y no como un requerimiento lógico adaptado a su necesidad de protección.  

Puede leer también el presente artículo en la página de SEGURITECNIA.