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08/05/2015

El Tribunal Supremo ratifica la condición de Utilidad Pública de CEPREVEN

Tras varios años de sucesivos recursos, el 6 de Mayo de 2015 hemos recibido la  confirmación de la condición de Utilidad Pública.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sentenciade la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2012 por la que se consideraba que la Asociación de Investigación para la Seguridad de Vidas y Bienes debe continuar ostentando la condición de Utilidad Pública y que contra dicha sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

La Asociación obtuvo esta condición por el Consejo de Ministros de 27 de Noviembre de 1981, y esta sentencia confirma el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de los fines estatutarios de la Asociación, dirigidos siempre a los intereses generales y al objeto social por el que se rige CEPREVEN.

Como consecuencia de esta decisión y en el marco de lo previsto en la ley 49/2002, a partir de 2015 las cuotas de asociados se consideran una donación, y por lo tanto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en su artículo 18, y los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de la base de la deducción.