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10/02/2015

[Actualización 2016] La búsqueda de un nuevo procedimiento de clasificación que desarrolle los principios de la reglamentación básica y resuelva sus contradicciones

La clasificación del riesgo debido a los almacenamientos situados en edificios habitados

Tal y como ya anunciamos en nuestra noticia del pasado 16 de Julio de 2014, Pedro J. Álvarez, Jefe de Sección del departamento de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con CEPREVEN, desarrolló un método para “La clasificación del riesgo de los almacenamientos situados en edificios habitados y alternativas”.

A continuación pueden acceder a los dos documentos completos en los que Pedro J. Álvarez establece las distintas tipologías de riesgo para los edificios habitados que se ven afectados por almacenamientos de diferentes productos, sustancias o materiales.

Documento I

1. Antecedentes

La reglamentación básica de seguridad contra incendios para edificios habitados ha procurado la compartimentación de aquellas zonas en las que su actividad o la presencia de productos combustibles supusiera un nivel de riesgo mayor que la media de los espacios circundantes.

 

Documento II

1. Antecedentes de la propuesta

En el artículo anterior se abordó la clasificación de los almacenamientos como locales de riesgo especial por el Documento Básico DB SI del Código Técnico de la Edificación. Se explicó que la clasificación se aplicaba mediante dos criterios diferentes, en función del uso principal a que servía el almacenamiento, sin tener en cuenta las características del propio almacenamiento. Estos criterios consisten en el volumen del recinto y en la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (calculada conforme al Anexo I del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, RSCIEI).